Tutelas, Curatelas e Incapacidades

Si en su familia o entorno existen personas de avanzada edad o sin serlo se dan causas como podría ser enfermedad que hagan necesario declarar la incapacidad o limitar sus facultades puede acudir a Yet Asesores a fin de poder gestionar la situación y obtener el amparo que busca.

A pesar de que pueda parecer una medida un tanto agresiva, no debe olvidar que se trata de una medida de guarda y protección sobre la persona y sus bienes, de modo que se le ayude o directamente se le administre sus bienes.

La diferencia entre ambas figuras es la siguiente:

  • Tutela:
  • la persona sometida a tutela pierde su capacidad, carece de capacidad
  • debe declararse a una persona (el tutor) para que gobierne tanto su persona como sus bienes
  • ejemplo: una persona con demencia senil o alzheimer.
  • Curatela:
  • la persona sometida a curatela no pierde su capacidad, se le queda limitada
  • se requiere un complemento o ayuda para realizar ciertas gestiones u operaciones sobre sus bienes
  • ejemplo: una persona con demencia esquizofrenia.

Yet Asesores realiza procedimientos judiciales para declarar y reconocer la falta de capacidad civil de una persona por enfermedad, edad u otras causas, bien en forma de tutela o en forma de curatela, así como incapacidades en general.

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